SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

en definitiva previo trámite del juicio oral se dicte sentencia condenatoria con costas

           En ese marco, resulta claro que las denuncias efectuadas mediante la presente garantía jurisdiccional, no pueden ser dilucidadas por este Tribunal Constitucional Plurinacional, al no presentarse las condiciones establecidas en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que la supuesta amenaza de su derecho a la vida y la persecución indebida, en el escenario en el que se presenta, debe ser revisada y resuelta en la jurisdicción ordinaria penal, más aún si conforme se desprende de la demanda de acción de libertad interpuesta, la misma accionante hace referencia al art. 293 del Codigo Penal (CP), referido al delito de amenazas, que instituye: “El que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta de sesenta días. La pena será de reclusión de tres a diez y ocho meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma o por tres o más personas reunidas”; concluyendo en su petitorio que “...se proceda al debido proceso y en definitiva previo trámite del juicio oral se dicte sentencia condenatoria con costas” (negrillas agregadas).

           De la relación efectuada, se comprueba que la accionante activó la acción de libertad, denunciando amenazas de su exconcubino, sustentando su petición en el art. 293 del CP, siendo su pretensión lograr una sentencia condenatoria; aspectos que no son tratados en la jurisdicción constitucional y que no pueden confundirse, dado que actuar en contrario implicaría que este órgano se convierta en un tribunal penal, debiendo por ende la accionante acudir a la jurisdicción ordinaria sustentado su demanda con las pruebas idóneas y fehacientes que comprueben las acciones que describe en la presente acción, a objeto de lograr la tutela, que requiere. Razones por las que corresponde denegar la tutela solicitada al no ser posible analizar las denuncias efectuadas mediante la acción de libertad, toda vez que si bien el derecho a la vida se halla protegido por la Ley Fundamental, no puede ser sometido a examen por situaciones que merecen ser analizadas por un tribunal ordinario, más aún si se toma en cuenta que este órgano está impedido a fallar en base a presunciones, por lo que la persecución, amenazas y restricción del derecho a la vida deben estar debidamente sustentadas por la accionante en la vía correspondiente.