SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante ratificó los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad, enfatizando que la ahora accionante es indebidamente perseguida por el demandado, habiendo intentado conciliar en numerosas oportunidades para que no la siga amenazando, sin obtener un resultado favorable; motivo por el cual no puede salir sola temiendo por su vida.
A su vez, la accionante sostuvo que hace más de un año no vive con el demandado, no siendo justo que él siga diciendo que es su mujer y la persiga; habiendo denunciado estos hechos tanto en la Defensoría como la FELCC, suscribiendo actas de buena conducta, manifestándole posteriormente que los papeles no “servían para nada”. Añade que, es víctima de insultos y amenazas de muerte por parte del demandado, no pudiendo salir tranquila en momento alguno de su casa, siendo su petitorio que se la deje de perseguir y pueda vivir tranquila.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- Fragmento 8
- III.2. De la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- III.3. De la persecución indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento»
- dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- Fragmento 13
- en definitiva previo trámite del juicio oral se dicte sentencia condenatoria con costas
- CONFIRMAR