SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
“improcedente”
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, pronunció la Resolución 6 de 16 de agosto de 2011, cursante a fs. 15 vta., por la que declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión del “cuaderno constitucional” y lo argumentado y fundamentado por la parte accionante, se evidencia no existir prueba documental, ni siquiera indiciaria, que pudiera comprobar que el demandado hubiera ejercido persecución indebida, no abriéndose por ende la competencia del Juez “de Amparo” (sic); habiéndose efectuado una relación de hechos sin respaldarlos con prueba alguna que permita extraer que se hayan efectuado actos que se circunscriban a las condiciones establecidas por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, b) No se presentó tampoco ninguna prueba en audiencia que sustente la persecución indebida “del peligro de su vida” o que esté indebidamente procesada o privada de libertad personal, aspectos básicos y esenciales para abrir la referida competencia del Juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- Fragmento 8
- III.2. De la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- III.3. De la persecución indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento»
- dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- Fragmento 13
- en definitiva previo trámite del juicio oral se dicte sentencia condenatoria con costas
- CONFIRMAR