SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08 de 26 de noviembre de 2011, cursante de fs. 159 a 161, por la que denegó la tutela solicitada, disponiendo como medida precautoria hasta la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la prohibición de introducir mejoras en los predios objeto de la presente acción tutelar. Bajo el siguiente fundamento: Los accionantes no acreditaron mediante medios objetivos, que la vía penal a la que acudieron en primera instancia, haya resultado ineficaz, para evitar el daño inminente, a efectos de hacer viable la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad:
- Angélica Villca Puma
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 14
- : i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2°