SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes refieren que sobre su lotes de terreno ubicados ambos en la urbanización “Juan Manuel Parada Mercado”, de la zona noreste, lotes 12 y 13 de Montero, debidamente registrados ambos en DDRR, en horas de la noche del 10 de septiembre de 2011, un grupo de personas los avasallaron de forma violenta, asentándose en ellos de forma ilícita para proceder después a construir viviendas precarias en el lugar.
Al respecto, de obrados se pudo establecer que el accionante Pablo Villca Subelza, juntamente a su esposa Candelaria Puma Urquizu y Paulino Villa Zubelza, habrían adquirido un lote de terreno ubicado en la urbanización “Juan Manuel Parada Mercado”, signado con el 12, manzana 3, UV 32, zona noroeste, con una superficie de 420 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7.10.10.01.0015283, como se señala en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a los parámetros exigidos para que la carga probatoria sea suficiente a fin de concederse la tutela contra acciones de hecho, deberá radicar en que el accionante debe acreditar de manera objetiva la existencia por quienes solicitan la tutela su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció las vías de hecho así como también de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, es decir a través de medidas de hecho al margen de la ley.
Al respecto, en el caso de análisis, los accionantes, presentaron documentos por los cuales se acreditó de forma suficiente el derecho propietario sobre los lotes de terrenos supuestamente avasallados, conforme se establece de las mencionadas matrículas computarizadas y folio real registrados en DDRR, con lo cual se tiene por cumplido el primer requisito exigido en el Fundamento Jurídico antes mencionado.
Por otro lado, con relación al cumplimiento del segundo requisito, se tiene que el accionante adjuntó a su acción de amparo constitucional, fotografías de casas precarias de madera, e informe policial de 9 de septiembre de 2010, elaborado por el investigador Javier Gonzales Villanueva, dentro del proceso por el delito de despojo y perturbación de posesión, interpuesta por Juan Carlos Paz Parada, Gustavo Javier Parada Cuellar, Elmer Parada Marti; donde señala que en la urbanización Juan Manuel Parada Mercado, en las manzanas 2, 3, 4, 5, 6 y 8 se encontrarían viviendo alrededor de cuarenta familias y que algunas estarían realizando construcciones de viviendas precarias de barro y motacú. Este aspecto denota una ocupación de personas ajenas al interior de estos lotes de terreno; hechos éstos que constituyen pruebas que no fueron objetadas por los demandados, de tal manera que conforme a la SCP 2522/2012, estos documentos acreditan plenamente que en los lotes de terreno de los accionantes, ocurrieron ocupaciones arbitrarias, sin causa jurídica que vulneran el derecho propietario de los accionantes y que en definitiva determinan que esta jurisdicción constitucional, deba restituir el derecho conculcado otorgando la tutela solicitada.
- Angélica Villca Puma
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 14
- : i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2°