SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios, cada uno, de lotes de terreno ubicados en la urbanización “Juan Manuel Parada Mercado”, zona noroeste, Unidad Vecinal (UV) 32, de Montero, el uno signado como lote 12, manzana 3, con una superficie de 420 m2, registrado a nombre de Pablo Villca Subelza y Candelaria Puma Urquizu bajo el folio con matrícula computarizada 7.10.1.01.0015283 y el segundo ubicado en la misma urbanización, UV 32, manzana 3, lote 13, con una superficie de 420 m2, bajo el folio con matrícula computarizada 7.10.1.01.0001385; el 10 de septiembre de 2011, en horas de la noche los predios indicados fueron avasallados por presuntos “loteadores”, quienes habrían ingresado de manera violenta a sus terrenos, rompiendo alambrados, quemando inclusive el baño del lugar, para proceder después a construir precarias viviendas.
- Angélica Villca Puma
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 14
- : i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2°