SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.9.
II.9. Dentro del proceso por la presunta comisión del delito de despojo y perturbación de posesión, iniciado por Juan Carlos Paz Parada, Gustavo Javier Parada Cuellar, Elmer Parada Marti, mediante informe policial de 9 de septiembre de 2010, el investigador, Javier Gonzales Villanueva, señaló que en la urbanización Juan Manuel Parada Mercado, ubicado en Montero, se constató que algunas personas que se encontrarían en la urbanización están realizando construcciones de viviendas precarias de barro y motacú, algunos tendrían material de construcción en los lotes. En las manzanas 2, 3, 4, 5, 6 y 8, se encontrarían viviendo alrededor de cuarenta familias aproximadamente, siendo la manzana 8 el único que se encontraría sin viviendas ni personas, acompañando para ello muestrario fotográfico (fs. 102 a 109).
- Angélica Villca Puma
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 14
- : i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2°