SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.2.2. Informe de las personas demandadas

El abogado y demandado manifestaron que no todos los demandados vivirían en el lugar del supuesto avasallamiento, incluyéndolo a él; sin embargo, y pese a ello se habrían realizado las diligencias de notificación a todos éstos en los lotes de terreno. Asimismo, los accionantes en su memorial de acción de amparo constitucional señalan domicilios, de los demandados, pero la notificación se la realizó en los lotes antes referidos.

Refiere que, contra los demandados, se estaría siguiendo un juicio penal, por despojo y perturbación de posesión lo que bajo el principio de subsidiariedad deja sin sentido la presente acción de amparo constitucional. Asimismo indica que  sobre los lotes de terrenos de los accionantes ya se habrían llevado adelante otra acción tutelar, donde Carlos Paz Parada, el 5 de septiembre de 2010, solicitó que se le restituya su propiedad debidamente parcelada, misma que se encuentra dentro de la UV 32, manzana 2, 3, 4, 5, 8 y 9; por lo que, la parcela 3, motivo de la presente acción de amparo constitucional, ya fue sujeta de otro acción similar, que fue declarada improcedente por el Juez de garantías, al haberse demostrado que en el predio no habría vivido nadie por más de diez años