SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.2.2. Informe de las personas demandadas
El abogado y demandado manifestaron que no todos los demandados vivirían en el lugar del supuesto avasallamiento, incluyéndolo a él; sin embargo, y pese a ello se habrían realizado las diligencias de notificación a todos éstos en los lotes de terreno. Asimismo, los accionantes en su memorial de acción de amparo constitucional señalan domicilios, de los demandados, pero la notificación se la realizó en los lotes antes referidos.
Refiere que, contra los demandados, se estaría siguiendo un juicio penal, por despojo y perturbación de posesión lo que bajo el principio de subsidiariedad deja sin sentido la presente acción de amparo constitucional. Asimismo indica que sobre los lotes de terrenos de los accionantes ya se habrían llevado adelante otra acción tutelar, donde Carlos Paz Parada, el 5 de septiembre de 2010, solicitó que se le restituya su propiedad debidamente parcelada, misma que se encuentra dentro de la UV 32, manzana 2, 3, 4, 5, 8 y 9; por lo que, la parcela 3, motivo de la presente acción de amparo constitucional, ya fue sujeta de otro acción similar, que fue declarada improcedente por el Juez de garantías, al haberse demostrado que en el predio no habría vivido nadie por más de diez años
- Angélica Villca Puma
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 14
- : i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2°