SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto de Vista de 13 de diciembre de 2011, los Vocales demandados confirman totalmente el Auto apelado pronunciado por el Juez Cautelar Segundo de Cobija del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra la accionante, por la presunta comisión del delito de peculado, denegando la cesación de la detención preventiva, sin considerar que no concurren los presupuestos previstos por el art. 233.1, estableciendo que se mantiene latente el art. “235.6”, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), y sin la argumentación necesaria para fundar su decisión, sino, únicamente, estableciendo que habiendo sido condenada a pena privativa de libertad en otro proceso por delito de peculado y otros, no es posible revisar tal situación, pues, caso contrario, se generaría un caos judicial, cuando una característica de las medidas cautelares es que son revisables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de resoluciones que dispongan la aplicación de una medida cautelar personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR