SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III.2. Sobre la fundamentación y motivación de resoluciones que dispongan la aplicación de una medida cautelar personal
Al respecto, la ya citada SCP 0894/2012, señala que: “El debido proceso, como principio, garantía jurisdiccional y derecho fundamental, se encuentra reconocido en el texto constitucional en los arts. 115.II, 117.I, 137 y 180.I, advirtiendo su triple dimensión, cuya finalidad es garantizar la sujeción estricta a las reglas procesales establecidas en el orden jurídico de la materia, a cuyo efecto busca la materialización de los valores justicia e igualdad en la labor de impartir justicia. Así, resulta importante recordar que el debido proceso en su faceta adjetiva se pronunció la SC 1521/2011-R de 11 de octubre `…comprende cuatro elementos, el Juez natural, que a su vez tiene tres componentes, competencia, imparcialidad e independencia; la fase del juicio previo que nadie puede ser sancionado sino en la forma establecida por la ley, para ello deberá observarse el respeto del derecho a la defensa -técnica y material-, principio de contradicción, publicidad, presunción de inocencia y otros; la tercera fase es la relativa a la decisión, que contiene elementos específicos como la motivación, la congruencia y la sentencia justa; y, finalmente el derecho a la doble instancia´, (las negrillas son nuestras).
En ese orden, en materia procesal penal, para el caso de la imposición, modificación, sustitución, ratificatoria y revocatoria de medidas cautelares, el art. 328 del CPP, previene que la resolución que disponga, la imposición, modificación, sustitución, ratificación y revocatoria de una medida cautelar, sea personal o real, deberá ser fundamentada, que implica, la obligación de parte del órgano jurisdiccional, siguiendo una estructura de forma y de fondo, explicar las razones en las que sustenta su decisión, exponiendo la adecuación de los hechos al derecho o norma jurídica, que conlleva a su vez la cita de las normas legales en que se funda el fallo.
Con relación a la obligación de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan medidas cautelares personales -como elemento del debido proceso-, la SC 0856/2011-R de 6 de junio, recogiendo anteriores pronunciamientos de esta jurisdicción, sostuvo: la SC 1141/2003-R de 12 de agosto, en su Fundamento Jurídico III.1 ha determinado que: `…La aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes´.
Específicamente, la citada Sentencia Constitucional, estableció la importancia de la fundamentación y motivación, como elementos del debido proceso, en la resolución que imponga una medida cautelar personal, al indicar: `Asimismo, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, en su Fundamento Jurídico III.1.7, ha señalado que: «La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla »'”.
Asimismo, la SCP 0518/2011-R de 25 de abril, en cuanto a la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria, como competencia de la jurisdicción ordinaria, determina: “De manera uniforme la jurisprudencia constitucional, precisó que la valoración de prueba compete única y exclusivamente a la vía o instancia ordinaria o administrativa que conoce o conocieron el proceso, en aplicación de los principios de contradicción e inmediación que rigen su desarrollo, hasta la emisión de la sentencia o fallo y su revisión por los Tribunales de apelación y casación. La jurisdicción constitucional circunscribe su ámbito de competencia a constatar que en el proceso de valoración de la prueba no se hubieren vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de resoluciones que dispongan la aplicación de una medida cautelar personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR