SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
a)
La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliando los términos de la misma, en audiencia afirmó: a) Se encuentra con un tratamiento psicológico debido a la presión constante que el hoy demandado le ocasiona desde el momento que sale de su hogar para dirigirse al trabajo; y, b) Solicita que se condene a Luis Barba Banzer a los daños y perjuicios, así como a las costas procesales.
Con el uso del derecho a la dúplica, sostuvo: a) Cuando se lleva adelante una acción de libertad contra particulares, se debe procurar que la protección de los derechos y libertades de una, no impliquen el deterioro de los derechos y libertades de la otra; b) Para condenar a una persona particular, se debe verificar de que exista en verdad una lesión a un derecho, que sea más alto que el derecho que se le viene a afectar, cuando se le somete a la acción de libertad; c) En el presente caso no se evidencia la restricción del derecho a la locomoción de Maria Elsa Echalar Moreno, y en ningún momento estuvo privada de su libertad física; c) La accionante afirma un supuesto hostigamiento, que no ha sido probado por medio alguno, dado que su persona no realizó ninguno de los actos que se le atribuyen en la presente acción de defensa; d) El Juez o Tribunal de garantías, para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa; toda vez que su resolución debe obedecer a la certidumbre sobre la vulneración o amenaza del derecho de locomoción; y, e) No son suficientes las afirmaciones de la accionante, más aún si ha negado todos los hechos que afirma
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el proceso constitucional reúne la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles
- ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad mal podría pretenderse la producción de prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR