SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de octubre de 2011, cursante de fs. 10 a 11 vta, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el ahora demandado cese la persecución indebida, bajo previsiones de remitirse antecedentes al Ministerio Público en caso de no obedecer lo dispuesto; todo ello en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso concreto, el fundamento que subyace en la demanda de acción de libertad, es la persecución indebida a la que se vio sometida la accionante, y por lo que solicita se le conceda la tutela; 2) El demandado refirió sobre la exigencia de pruebas para determinar la procedencia de la presente acción de libertad, amparándose en la Ley del Tribunal Constitucional (Ley 27 de 6 de julio de 2010); sin embargo, la referida normativa al presente no se encuentra vigente en su integridad; 3) El art. 69 de la indicada norma, no exige pruebas de orden material o físicas para dictar resolución; 4) El parágrafo tercero del art. 126 de la CPE, en ningún momento exige la “producción de pruebas”, dado que las acciones de libertad son de carácter sumarísimo y se resuelven en una sola audiencia una vez escuchados los alegatos de ambas partes; y, 5) Los tribunales deben atender a la “verdad de los hechos materiales”, y “en la audiencia de hoy, este tribunal ha evidenciado y comprobado que inconcusamente la hoy accionante María Elsa Echalar Moreno es objeto de una persecución  indebida” (sic).