SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de octubre de 2011, cursante de fs. 10 a 11 vta, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el ahora demandado cese la persecución indebida, bajo previsiones de remitirse antecedentes al Ministerio Público en caso de no obedecer lo dispuesto; todo ello en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso concreto, el fundamento que subyace en la demanda de acción de libertad, es la persecución indebida a la que se vio sometida la accionante, y por lo que solicita se le conceda la tutela; 2) El demandado refirió sobre la exigencia de pruebas para determinar la procedencia de la presente acción de libertad, amparándose en la Ley del Tribunal Constitucional (Ley 27 de 6 de julio de 2010); sin embargo, la referida normativa al presente no se encuentra vigente en su integridad; 3) El art. 69 de la indicada norma, no exige pruebas de orden material o físicas para dictar resolución; 4) El parágrafo tercero del art. 126 de la CPE, en ningún momento exige la “producción de pruebas”, dado que las acciones de libertad son de carácter sumarísimo y se resuelven en una sola audiencia una vez escuchados los alegatos de ambas partes; y, 5) Los tribunales deben atender a la “verdad de los hechos materiales”, y “en la audiencia de hoy, este tribunal ha evidenciado y comprobado que inconcusamente la hoy accionante María Elsa Echalar Moreno es objeto de una persecución indebida” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el proceso constitucional reúne la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles
- ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad mal podría pretenderse la producción de prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR