SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
el proceso constitucional reúne la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles
Con el acápite expuesto, la SCP 1887/2012 de 12 de octubre de 2012, refirió: “Una de las características de la acción de libertad es la sumariedad, razón por la cual su tramitación es breve, conforme al art. 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone una serie de actuaciones y plazos acordes a un procedimiento ágil y sin dilaciones; asimismo el art. 3.6 del citado Código, en cuanto a los principios procesales que rigen la justicia constitucional, hace referencia al de concentración, por lo que el proceso constitucional reúne la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles lo que impide que en las acciones de defensa exista etapa probatoria amplia, de forma que en estas acciones no se pretende acreditar un derecho, sino establecer si determinado acto ha vulnerado algún derecho constitucional aspecto que marca la diferencia con la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el proceso constitucional reúne la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles
- ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad mal podría pretenderse la producción de prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
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