SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

i)

Luis Barba Banzer, a través de su abogado, en audiencia refirió: i) La procedencia de la acción de libertad contra un ciudadano tiene sus límites en la necesidad de ofrecimiento y producción de prueba, así como el tiempo respecto del cual se encuentra sujeta la indicada acción ; ii) El 2009 inició una relación que no es atinente a la presente acción tutelar; iii) El hecho de que la accionante se sienta acorralada y privada de su libertad, es una cuestión eminentemente subjetiva, que no es evidente; iv) Niego de forma categórica los hechos de 26 de septiembre de 2011, en los que la ahora accionante habría sufrido amenazas de secuestro o de privación de libertad; v) Tampoco son ciertas las afirmaciones en las que refiere estar encarcelada, apreciaciones meramente subjetivas; y, vi) Respecto a las situaciones fácticas que se pueden evidenciar en la presente acción de defensa, se tiene que las mismas no corresponden a la realidad, ni tienen fundamento fáctico alguno.

De los antecedentes expuestos, se tiene que María Elsa Echalar Moreno refiere haber mantenido una relación con el ahora demandado, desde el 2009, hasta abril de 2011, momento a partir del cual, afirma que este último: i) La persigue y acosa constantemente; ii) Le impide transitar y desplazarse por la ciudad; ii) Ingresó sin autorización alguna a su oficina el 26 de diciembre del 2011 para proferirle insultos y amenazas. Por otro lado, el demandado a través del informe verbal prestado en audiencia, niega todas y cada una de las afirmaciones antes precisadas, sosteniendo que las mismas constituyen apreciaciones subjetivas que no son ciertas, no corresponden a la realidad, y además carecen de fundamento fáctico.

En el caso concreto, se hace evidente que las afirmaciones vertidas por la accionante -y que son negadas por el demandado- carecen de elementos que permitan sostener las mismas; asimismo, se encuentran referidas a supuestos hechos que eventualmente podrían constituirse en delitos, confundiéndose así, la naturaleza y finalidad de la acción de libertad; aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en conformidad con el entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

De esta manera, y al no tenerse constancia de denuncia alguna interpuesta por los extremos denunciados en la presente acción tutelar, los antecedentes del caso debieron ser puestos en conocimiento del Ministerio Público o de la Policía Boliviana, como parte de los actos iniciales correspondientes a la etapa preparatoria dentro de un proceso penal, en el que puedan imponerse medidas cautelares o al menos disponer la otorgación de garantías mientras dura la investigación; mas al contrario, se advierte que el Tribunal de garantías, condicionó la remisión de antecedentes a que el demandado  “cese la persecución indebida”; disposición que significó la convalidación de las afirmaciones de la accionante, a través de esta jurisdicción constitucional, sin que exista elemento de convicción alguno respecto de su veracidad, y ocasionó que las autoridades de la jurisdicción ordinaria -competentes para conocer los hechos y disponer las medidas necesarias para la protección oportuna de los derechos de la accionante-, se priven del conocimiento de los extremos denunciados.