SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad mal podría pretenderse la producción de prueba
Entendiéndose que ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad mal podría pretenderse la producción de prueba, de la misma forma que se realiza en una vía con etapa probatoria amplia, como es el caso de la jurisdicción ordinaria penal, en la cual existe libertad probatoria conforme a los arts. 171 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la que el juez admitirá como medios de prueba todos los elementos de convicción conducentes al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado; además, se podrá usar otros medios de los previstos en el Libro Cuarto, Medios de Prueba del Código Adjetivo Penal. En ese entendido, no corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional resolver cuestiones referidas a denuncias de supuestos hechos delictivos a través de la acción de libertad, pues como se mencionó la finalidad de esta acción de defensa es la de precautelar los derechos que por ella se encuentran protegidos” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el proceso constitucional reúne la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles
- ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad mal podría pretenderse la producción de prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
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