SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 04/2011, cursante de fs. 48 vta. a 52 vta., por la que denegó la tutela solicitada, por no demostrarse las vulneraciones denunciadas bajo los siguientes fundamentos: a) Contra el se dispuso medidas cautelares, por autoridad competente ordenando su detención preventiva, sin la valoración de la prueba fue correcta o no corresponderá a la jurisdicción ordinaria pronunciarse, al Tribunal de garantías no le está facultado, si la aprehensión fue ilegal por no haberse acreditado la flagrancia, corresponde pronunciarse al Juez cautelar y ser revisada por la Sala Penal, agotados estos actos procesales recién el Tribunal de garantías puede entrar a analizar; b) En cuanto al derecho a la libertad o de locomoción se tiene que el accionante está privado de su libertad que fue dispuesto por la ahora Jueza demandada, su detención obedece a la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP; c) La vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa son considerados por la jurisprudencia constitucional como una potestad inviolable del individuo, a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime conveniente en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea; asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos; d) El derecho a la defensa a su vez comprende diferentes derechos descritos al analizar el contenido del debido proceso; la defensa material, a la defensa técnica, a una comunicación privada con su abogado defensor, derecho a que el Estado le otorgue un defensor cuando el imputado careciera de medios o no nombrare un defensor particular, derecho a acceder a las pruebas de cargo e impugnarlas y derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, en el proceso no se ha podido evidenciar que se haya dado estos extremos; e) El carácter excepcional de subsidiariedad de la acción de libertad señala que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad -supuestamente lesionado- estos deben ser utilizados, previamente circunstancia en la que excepcionalmente el “recurso de habeas corpus” operara de manera subsidiaria; f) El accionante si considera vulnerados sus derechos al debido proceso, al principio de seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y a la libertad; la jurisprudencia constitucional determino los alcances de la tutela al debido proceso a través de esta acción de defensa; es así que, en la SC 0699/2010-R de 26 de julio señaló que “…la protección que brinda el recurso de habeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las forma en que el mismo puede ser restringido, sino solo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes … En ese entendido solo podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho”. Asimismo el debido proceso es tutelable por medio de la acción de libertad cuando “… a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos lesivos y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”; y, g) Se tiene que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación el mismo cuenta con abogado defensor y no está en indefensión absoluta prueba de ello es que hizo uso del recurso de apelación de la resolución de la Juez cautelar, los actos que denuncia como ilegales y lesivos relacionados al debido proceso, no tiene incidencia inmediata ni directa sobre su libertad.