SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Amado Cuevas, Fiscal de Materia en audiencia manifestó: Se habría producido el hecho ilícito entre las 5:00 a 6:00 en horas de la mañana del 3 de diciembre de 2011, posterior al retiro de este lugar la víctima había establecido contacto con familiares especialmente por el hermano que sería funcionario policial, quien tres horas más tarde mínimamente habría procedido a una aprehensión del imputado a título de aprehensión en flagrancia, de ahí que se denunció el derecho a la libertad de locomoción” porque no concurría ninguna de las tres posibilidades de la flagrancia contenida en el art. 230 del CPP, ahora bien el imputado interpuso recurso de apelación incidental que estaría pendiente de resolución por el Tribunal de alzada; sin embargo, corresponde aplicarse dos principios pro homine y pro libertatis, admitiendo el recurso y ello amerita que se ingrese a considerar en el fondo, la detención preventiva del imputado es la concurrencia de lo previsto en el art. 233.1 y 2 del citado Código, que sea con probabilidad autor del hecho delictivo y los peligros procesales, los informes policiales, el certificado médico forense hacen a la llamada norma objetiva ninguno de éstos tiene relación directa con la probable aprehensión ilegal, por tanto la decisión de la Jueza se encuentra dentro el contexto legal pues el imputado no acreditó los presupuestos de trabajo y la probabilidad de que ejerza influencia negativa sobre la víctima, dado los antecedentes de una supuesta relación sentimental.

No ha sido la aprehensión en supuesta flagrancia del imputado base determinante para la detención preventiva, por lo tanto no puede denunciarse que hubo vulneración de sus derechos y garantías a la libertad de locomoción como ha sido planteada, cuando la aprehensión es ilegal, cometida por un particular tendrá responsabilidad penal, cuando el exceso y abuso de autoridad sea cometido por un funcionario público tendrá una responsabilidad administrativa esa es la vía que queda abierta para el imputado; empero, no puede constituirse en un elemento para que cese su detención por que existen recursos pendientes por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.