SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           En el caso de estudio el accionante señala como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso a la tutela judicial efectiva y al principio de “seguridad jurídica”, al haber sido detenido preventivamente en base a prueba ilegalmente introducida y valorada así como la supuesta flagrancia advertida por la Jueza demandada quien dispuso su detención preventivamente en el penal de Morros Blancos.

           De los actuados procesales se evidencia que dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violación la autoridad demandada dictó Auto interlocutorio motivado el 5 de diciembre de 2011, señalando que con la aprehensión no se lesionó derecho alguno del imputado ahora accionante, por cuanto la misma habría tenido como único propósito conducirlo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente a objeto de valorar su situación jurídica, quien llevó adelante la aplicación de medidas cautelares disponiendo la extrema medida de detención preventiva del accionante, contra dicha determinación el abogado de la defensa interpuso recurso de apelación incidental remitiéndose por nota de 8 de diciembre del mismo año ante los Vocales de la Sala Penal, quienes señalaron audiencia para el 2 de febrero de 2012. Bajo ese contexto se advierte que el recurso mencionado está pendiente de resolución, por lo que sin determinar la situación jurídica procesal el 20 de diciembre de 2011, el accionante interpuso la presente acción tutelar.

           De lo relacionado precedentemente se advierte que el accionante activó dos jurisdicciones en forma simultánea, por una parte la justicia ordinaria y por otra la constitucional solicitando en ambas el derecho a la libertad, situación que no condice con la jurisprudencia constitucional conforme a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, consecuentemente al activar dos jurisdicciones al mismo tiempo puede generar dos resoluciones contradictorias, en ese entendido estando pendiente de resolución el recurso de apelación planteado por el ahora accionante correspondía agotar la vía ordinaria; sin embargo, de ello se activó la jurisdicción constitucional en forma paralela haciendo inviable su consideración y análisis de fondo.