SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
1)
Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, no asistió a la audiencia; sin embargo, presentó su informe cursante de fs. 102 a 103 vta., expresando lo siguiente: 1) El accionante no acreditó documentalmente, ninguno de los extremos señalados en la acción de libertad, por ejemplo con relación al derecho a la vida, no presentó certificado médico alguno, que acredite su actual estado de salud; 2) En el caso existe una denuncia presentada por Patricia Rodríguez -madre de la víctima-, contra Jorge Venegas Sayuma, -ahora accionante- Encarnación Orosco Trigo y Fernando Orosco trigo, desde cuyo momento se iniciaron las investigaciones; 3) Su autoridad asumió el conocimiento de la causa el 9 de octubre de 2011, desde cuyo instante lleva adelante el control jurisdiccional; y, 4) La “SC 0310/2010-R”, en su ratio decidendi sostiene que para interponer la acción de libertad, se debe cumplir con el principio de subsidiariedad, en el caso el accionante no agotó los recursos que prevé la ley. Fundamentos, por lo que solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR