SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el accionante sostiene que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales, por cuanto se dispuso su detención preventiva, en base a actos de investigación encomendados por el representante del Ministerio Publico, sin ser sometidos a control jurisdiccional, por tal razón no tendrían el suficiente valor legal, para determinar su detención, aspecto que no fue advertido por la autoridad jurisdiccional y que incluso la querella presentada por Patricia Rodríguez Zambrana, no está dirigida en su contra, lo que tampoco fue considerado.
Los antecedentes puestos a conocimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional, dan cuenta que dentro de la denuncia presentada por Patricia Rodríguez Zambrana contra Encarnación Orosco “Trigo”, Fernando Orosco Rodríguez y el accionante por la presunta comisión del delito de violación, el Fiscal de Materia, Raúl Vaca Chávez, dispuso se realicen estudios psicológicos y forenses a la víctima, informando a la autoridad jurisdiccional del inicio de las investigaciones el 1 de octubre de 2011, posteriormente el 8 de noviembre del mismo año, imputó formalmente al accionante por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, solicitando su detención preventiva, finalmente en audiencia cautelar llevada a cabo el 9 de ese mes y año, la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero, dispuso su detención preventiva.
Ahora bien, este Tribunal advierte que el accionante identifica como elementos lesivos, el hecho de haberse realizado actos de investigación -informes médico forenses y psicológicos-, sin conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, por otro lado refiere que la querella interpuesta el 4 de octubre de 2011, no fue presentada en su contra; empero que, ninguno de esos elementos fueron considerados en la audiencia cautelar.
En el caso concreto, conforme al análisis desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los actos de investigación irregulares, desplegados por el Ministerio Público que no fueron advertidos por el órgano jurisdiccional, correspondían ser denunciados precisamente ante la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero, solicitando la reparación y el saneamiento de cuanto defecto procesal pudiese existir, mas no acudir de forma directa a la jurisdicción constitucional.
En consecuencia, conforme al entendimiento asumido en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, modulada por la SCP 0185/2012, al no haber el accionante solicitado en primer lugar que los actos irregulares sean reparados por la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, no ha observado el cumplimiento excepcional de la subsidiariedad, que reviste a esta acción tutelar, olvidando que la autoridad judicial también demandada en su condición de Jueza ordinaria, cuenta con suficiente competencia para conocer y reparar las arbitrariedades que se alegan, ello en virtud al rol de Juez constitucional que desempeña en el control de las investigaciones.
Lo anterior se encuentra plenamente corroborado, de la revisión efectuada al acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, llevada a cabo el 9 de noviembre de 2011, en cuyo desarrollo, la defensa del accionante, se limitó a sostener la existencia de contradicción en los informes realizados a la víctima, mas no realizó el reclamo oportuno, acerca del respeto a sus derechos constitucionales que ahora alega como lesionados, por lo que al no haber obrado de tal manera, exigiendo a la jurisdicción ordinaria, el resguardo de sus derechos y garantías, este Tribunal se encuentra en la obligación de aplicar la subsidiariedad excepcional, estando impedido de realizar un análisis de fondo, al no haberse dado cumplimiento a la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR