SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

i)

Edgar Raúl Carrasco Sequeiros y William Tórrez Tordoya, autoridades demandadas, presentaron informe escrito, cursante de fs. 56 a 57, manifestando lo siguiente: i) Para la procedencia de la acción de libertad, deben considerarse como requisitos esenciales: a) Que se haya producido una detención; b) Que la misma sea ilegal; y, c) Que no haya sido dispuesta por autoridad judicial; ii) Su actuación fue en ejercicio de su jurisdicción y competencia cuando conocieron el recurso de apelación incidental de la medida cautelar, que por su naturaleza y características procesales propias, son modificables o revocables aun de oficio, ello implica que las resoluciones no causan estado, lo que haría inviable modificar las mismas por la vía constitucional; y, iii) La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que, el Tribunal de garantías, no puede atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba realizada por las autoridades judiciales.