SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de febrero de 2011, conducía su vehículo por la av. Purito, oportunidad en la que tuvo un accidente de tránsito, resultando lesionados Gabriela Muñoz Gutiérrez y su hijo menor, por lo que el representante del Ministerio Público, presentó imputación formal contra su persona ante el Juez Primero de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, llevándose a cabo la audiencia cautelar en la que el Juez referido mediante Auto de 1 de marzo de 2011, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Palmasola porque no demostró trabajo ni domicilio; posteriormente, solicitó cesación de su detención preventiva; instalada la audiencia, el 22 de septiembre de igual año, la parte civil dentro de varias observaciones realizadas indicó que el certificado de trabajo no acreditaba tal situación; sino que era socio activo y además no tenían certeza que quienes firmaban eran directivos de dicho sindicato, a lo que la Jueza Primera en suplencia de su similar Segunda, al dictar el Auto de igual fecha, consideró el argumento de la parte civil, ignorando que en las instituciones de transporte se usa la terminología “socio activo” para el que trabaja y “socio pasivo” para quién no trabaja, negando la cesación de su detención preventiva, por lo que, apeló el referido Auto, llevándose a cabo la audiencia, el 13 de octubre del mismo año, el tribunal ad quem resolvió el recurso, argumentando que si bien el documento acreditaba un trabajo o actividad, no era menos cierto que el delito previsto en el art. 261 del Código Penal (CP), dispone que el autor del hecho en caso de estar bajo influencia de bebidas alcohólicas no podía trabajar como chofer por que el mencionado artículo impone una sanción de inhabilitación para conducir de uno a cinco años; en consecuencia, el certificado de trabajo no sería un documento para acreditar tal situación o actividad ya que no podría conducir, a su turno el otro Vocal indicó que el certificado no acreditaba trabajo y que la carga de la prueba correspondía al imputado, resolviendo el recurso confirmando el fallo apelado, mediante Auto de la misma fecha.