SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por intermedio de su representante denunció como lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, el 27 de febrero de 2011, tuvo un accidente de tránsito, en el cual resultaron lesionados Gabriela Muñoz Gutiérrez y su hijo menor de edad; llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares, el Juez Primero de Instrucción Mixto del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, por Auto de 1 de marzo de 2011, dispuso su detención preventiva, al considerar que no demostró trabajo y domicilio; posteriormente, solicitó cesación de la detención preventiva; por lo que, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta en suplencia legal de su similar Primero, dictó el Auto de 22 de septiembre de igual año, indicando que no se habría demostrado trabajo, negando la cesación de su detención preventiva, por lo que, apeló el referido Auto, llevada a cabo la audiencia el 13 de octubre del mismo año, el tribunal ad quem resolvió el recurso, argumentando conforme lo establecido en el art. 261 del CP, dispone: “en caso de estar bajo influencia de bebidas alcohólicas el autor del hecho éste no podía trabajar como chofer por que el referido artículo impone una sanción de inhabilitación para conducir de 1 a 5 años, en consecuencia el certificado de trabajo no sería para acreditar tal situación o actividad ya que no podría conducir” (sic). En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.