Sentencia Constitucional Plurinacional: 0969/2013-L de 27 de agosto
Fecha: 27-Ago-2013
a)
Además, señalar que en el presente caso, se cumplió a cabalidad con el primer presupuesto, referido a la carga probatoria que debe ser realizada por el accionante, acreditando de manera objetiva que los demandados hayan incurrido en medidas de hecho, en aplicación de la SCP 0208/2013-R de 24 de mayo, en cuanto la aceptación de los hechos denunciados; para ello, deberán concurrir dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados; en el caso examinado, se tiene que la prueba de cargo aportada refleja la veracidad de los hechos, además de que la inasistencia de los denunciados corrobora la violencia ejercida contra la propiedad del accionante ya que no desvirtuaron los hechos, circunstancia que no fue tomada en cuenta en la Sentencia Constitucional Plurinacional sobre la cual planteo mi disidencia, ya que los demandados en la impugnación que realizan contra la Resolución del Juez de garantías, reconocen expresamente que a partir de enero de 2008, numerosas familias no tenían tierra donde vivir ni donde edificar sus viviendas, expresión que muestra que sí hubo un avasallamiento, además de su evidente ausencia en la audiencia de acción de amparo constitucional, reconociendo que sí cometieron medidas de hecho ya que aceptaron de forma tácita los extremos probados al no hacerse presentes en la audiencia a objeto de desvirtuar de manera fehaciente los hechos denunciados.
Al ser la acción de amparo constitucional una vía para tutelar derechos y garantías previo agotamiento de las instancias administrativas, ordinarias y de manera directa cuando exista vías de hecho sobre el derecho de propiedad, como en el presente caso, al haberse cumplido con los requisitos expuestos en las Sentencias Constitucionales citadas no se debió denegar la tutela; de lo manifestado se concluye que no concurre duda sobre la titularidad de los terrenos por parte del accionante, tomando en cuenta que no existen derechos controvertidos ni actos consentidos.
- I. ANTECENDENTES
- REVOCATORIA
- II.2. Análisis de la SCP 0969/2013-L
- II.3. De la disidencia
- es decir cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- a)
- III. CONCLUSIONES