Sentencia Constitucional Plurinacional: 0969/2013-L de 27 de agosto
Fecha: 27-Ago-2013
II.2. Análisis de la SCP 0969/2013-L
De la relación de hechos que motivan la acción de amparo constitucional, se tiene que Rubén Darío Vargas Julio -accionante-, es legítimo propietario de un terreno de 10 000 m², situado en la zona central de Puerto Suárez, zona sud - oeste, sobre la carretera asfaltada Arroyo Concepción - Aeropuerto Salvador Ogaya, proyecto del barrio 016, urbanización “3 de mayo”, predio que se encontraba alambrado en todo su perímetro, ya que se había proyectado la construcción de un condominio habitacional, además de estar debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 7.14.1.01.0000230, asiento A-2 de 1 de junio de 2000; sin embargo, personas inescrupulosas buscando ganar réditos económicos se introdujeron en forma violenta a su terreno con la clara intención de apropiarse indebidamente del inmueble referido.
- I. ANTECENDENTES
- REVOCATORIA
- II.2. Análisis de la SCP 0969/2013-L
- II.3. De la disidencia
- es decir cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- a)
- III. CONCLUSIONES