Sentencia Constitucional Plurinacional: 0969/2013-L de 27 de agosto
Fecha: 27-Ago-2013
III. CONCLUSIONES
Por las razones expuestas, la suscrita Magistrada considera que el razonamiento efectuado en el análisis de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional no fue el adecuado, motivo por el que planteo mi disidencia a la SCP 0969/2013-L de 27 de agosto, considerando que debió confirmarse la Resolución 07/2011 de 14 de junio, del Juez de garantías y en consecuencia concederse la tutela.
Debiendo destacar que la Constitución Política del Estado, establece como una función estatal la de control, defensa de la sociedad y defensa del estado, además de garantizar el desarrollo, bienestar y seguridad de las personas; por tanto, se obliga a hacer posible una convivencia pacífica y ordenada, función que sólo puede cumplirse a través de la eficacia de un ordenamiento jurídico que funcione bajo una distribución equilibrada del poder en los órganos e instituciones del Estado.
- I. ANTECENDENTES
- REVOCATORIA
- II.2. Análisis de la SCP 0969/2013-L
- II.3. De la disidencia
- es decir cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- a)
- III. CONCLUSIONES