Sentencia Constitucional Plurinacional: 0969/2013-L de 27 de agosto
Fecha: 27-Ago-2013
II.3. De la disidencia
En principio, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es de imperiosa necesidad referirnos a los antecedentes de la citada propiedad; adquirida ésta de su anterior propietaria Martha Suárez Alvez, que siempre fue respetada por los vecinos de Puerto Suárez ya que ellos conocían quienes eran dueños de la misma; empero, gente dedicada a una malsana actividad como es el loteamiento, ingresó de forma abusiva al terreno, ocasionando destrozos en la alambrada original y cambiándola por otra, dividiendo el lote de terreno en muchos de menor extensión, tratando de realizar mejoras insignificantes con la clara intencionalidad de apropiarse de un terreno ajeno, pretendiendo una posesión inexistente e ilegal cuya finalidad fue lograr servicios básicos y así conseguir su propósito.
En el presente caso, es importante destacar que la principal finalidad de tutelar derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, es evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y evitar el ejercicio de la justicia por mano propia, por lo que, al ser actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, se prescinde inclusive del principio de subsidiariedad siempre y cuando se cumplan algunos requisitos, los mismos que fueron detallados en la SCP 0520/2011-R de 25 de abril, citada también en la Sentencia Constitucional Plurinacional a la cual interpongo mi disidencia, además de la que flexibilizó los presupuestos establecidos para este tipo de casos, específicamente a la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, estableciendo los siguientes presupuesto: “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”, de los dos requisitos expuestos, el cumplimiento del primero debe efectuarse y así poder establecer la prescindencia del principio de subsidiariedad para ingresar al análisis de la tutela del derecho a la propiedad, con el objeto de evitar un daño mayor y de que se haga justicia con mano propia.
- I. ANTECENDENTES
- REVOCATORIA
- II.2. Análisis de la SCP 0969/2013-L
- II.3. De la disidencia
- es decir cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- a)
- III. CONCLUSIONES