SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de diciembre de 2011, cursante de fs. 69 a 72 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades jurisdiccionales deben verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste, si los defensores no cumplen con la defensa material del imputado se lesiona el debido proceso, empero, no puede alegar indefensión por cuanto habiendo asumido conocimiento del proceso, abandonó su defensa; 2) El imputado desde un inicio tuvo conocimiento del proceso, puesto que se allanó un inmueble de su propiedad, asimismo no pudo haber ignorado la intervención de las fuerzas policiales y la detención de personas a quienes conocía y había contratado; tampoco puede desconocer la citación edictal; consiguientemente, sino compareció en el proceso es porque voluntariamente se abstuvo de intervenir en él, por lo que no existe indefensión; y, 3) Cuando se denuncia un procesamiento ilegal o indebido, deben concurrir dos presupuestos: i) El acto lesivo debe estar vinculado con la libertad para operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión, no presentándose esa situación en el presente caso.