SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de diciembre de 2011, cursante de fs. 69 a 72 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades jurisdiccionales deben verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste, si los defensores no cumplen con la defensa material del imputado se lesiona el debido proceso, empero, no puede alegar indefensión por cuanto habiendo asumido conocimiento del proceso, abandonó su defensa; 2) El imputado desde un inicio tuvo conocimiento del proceso, puesto que se allanó un inmueble de su propiedad, asimismo no pudo haber ignorado la intervención de las fuerzas policiales y la detención de personas a quienes conocía y había contratado; tampoco puede desconocer la citación edictal; consiguientemente, sino compareció en el proceso es porque voluntariamente se abstuvo de intervenir en él, por lo que no existe indefensión; y, 3) Cuando se denuncia un procesamiento ilegal o indebido, deben concurrir dos presupuestos: i) El acto lesivo debe estar vinculado con la libertad para operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión, no presentándose esa situación en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcances de
- la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…».
- En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso´
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR