SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Partido, Sentencia Penal y de Sustancias Controladas, en audiencia refirió que en un operativo de la FELCN se encontró una fábrica de droga y se aprehendió a tres personas, una de ellas el ahora accionante, como dueño de dicha fábrica, quien en ese entonces también se dedicaba a la comercialización de la hoja de coca. Refiere también que conforme a la Ley 1008, era suficiente la representación del Oficial de Diligencias para la tramitación de la rebeldía del imputado, -a diferencia “del procedimiento del año 72” (sic) que no era viable el trámite de rebeldía en materia de sustancias controladas-; en ese sentido, se tramitó la rebeldía y se dictó el edicto correspondiente, luego otro edicto, en ese ínterin, los coprocesados se favorecieron con la aprobación del Código de Procedimiento Penal y salieron con medidas sustitutivas y a esa fecha no se los volvió a encontrar más. Dentro del proceso penal al ahora accionante se le designó abogada de oficio para su defensa, misma que fue sustituida por otro, empero ese abogado renunció, en seguida se le nombró otro defensor, por lo que en ningún momento se lo dejó en indefensión, en cuanto a la publicación de los edictos en la “radio FM”, en ningún proceso este aspecto fue observado; respecto al presunto desconocimiento, el ahora accionante se cambió el nombre, obviamente por el conocimiento que tenía del proceso.
Marcos Hugo Cornejo, ex Juez Segundo de Partido, Sentencia Penal y de Sustancias Controladas, mediante informe cursante a fs. 65 manifestó que, la ejecución de los procesos pasados en autoridad de cosa juzgada no se pueden suspender por recurso alguno; por otro lado, hace referencia a que la Sentencia fue dictada el 20 de diciembre de 2003, el mandamiento se expidió el 10 de noviembre de 2004 y la presente acción recién se planteó el 20 de diciembre de 2011, lo cual hace improcedente la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcances de
- la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…».
- En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso´
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR