SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Partido, Sentencia Penal y de Sustancias Controladas, en audiencia refirió que en un operativo de la FELCN se encontró una fábrica de droga y se aprehendió a tres personas, una de ellas el ahora accionante, como dueño de dicha fábrica, quien en ese entonces también se dedicaba a la comercialización de la hoja de coca. Refiere también que conforme a la Ley 1008, era suficiente la representación del Oficial de Diligencias para la tramitación de la rebeldía del imputado, -a diferencia “del procedimiento del año 72” (sic) que no era viable el trámite de rebeldía en materia de sustancias controladas-; en ese sentido, se tramitó la rebeldía y se dictó el edicto correspondiente, luego otro edicto, en ese ínterin, los coprocesados se favorecieron con la aprobación del Código de Procedimiento Penal y salieron con medidas sustitutivas y a esa fecha no se los volvió a encontrar más. Dentro del proceso penal al ahora accionante se le designó abogada de oficio para su defensa, misma que fue sustituida por otro, empero ese abogado renunció, en seguida se le nombró otro defensor, por lo que en ningún momento se lo dejó en indefensión, en cuanto a la publicación de los edictos en la “radio FM”, en ningún proceso este aspecto fue observado; respecto al presunto desconocimiento, el ahora accionante se cambió el nombre, obviamente por el conocimiento que tenía del proceso.

Marcos Hugo Cornejo, ex Juez Segundo de Partido, Sentencia Penal y de Sustancias Controladas, mediante informe cursante a fs. 65 manifestó que, la ejecución de los procesos pasados en autoridad de cosa juzgada no se pueden suspender por recurso alguno; por otro lado, hace referencia a que la Sentencia fue dictada el 20 de diciembre de 2003, el mandamiento se expidió el 10 de noviembre de 2004 y la presente acción recién se planteó el 20 de diciembre de 2011, lo cual hace improcedente la misma.