SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley

En ese entendido y conforme al contexto de la problemática que se revisa, previamente corresponde referir que el proceso penal tiene la finalidad de materializar el ejercicio del ius puniendi, instando a la averiguación de la comisión de un delito tipificado por el Código Penal, determinar el autor y/o partícipes y la consecuente imposición de la pena que corresponda, o sea que la persecución penal implica una circunstancia de relevancia social ligada a una norma jurídica, que admita el ejercicio de la potestad punitiva del Estado y su consecuente procesamiento; caso contrario, cuando no existiese la conducta típica antijurídica, o no se adecue a una determinada descripción punitiva, es decir, que el hecho no configure un ilícito, no sólo no es posible la persecución penal, sino que de darse se torna arbitraria e ilegal. Así lo entendió la jurisprudencia constitucional en la SC 0237/2010-R de 31 de mayo -que reiterando el entendimiento asumido por a la SC 0657/2005-R de 14 de junio-, refirió: 'la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos señalados en ella'.

Se entiende que hubiera procesamiento indebido o ilegal, cuando las actuaciones jurisdiccionales no cuenten con asidero formal ni material y configuren una lesión al debido proceso, que es considerado el centro en el que convergen y dimanan todas las garantías procesales y derechos fundamentales, como:'…un instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia' (SSCC 0014/2010-R, 0068/2010-R, entre otras)-; se infiere -por tanto-, que el debido proceso implica una serie de derechos fundamentales subjetivos conferidos a las partes para que -en igualdad de condiciones y oportunidades- posibiliten la eficacia de su pretensión dentro del proceso.