SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de junio de 2011, cuando el accionante se constituyó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) con la documentación requerida, a objeto de tramitar licencia de comercialización de la hoja de coca al detalle, de manera sorpresiva y sin explicación alguna, fue detenido y trasladado a la cárcel de El Abra; indagada tal situación, se llegó a establecer que el mandamiento fue expedido el 10 de noviembre de 2004, a la conclusión de un proceso penal instaurado por el Ministerio Público en el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, donde fue sancionado con una pena de 10 años de presidio.
Refiere también que, emergente del requerimiento de Apertura de proceso de 20 de marzo de 2001, por la presunta comisión de delito de tráfico de sustancias controladas contra el accionante, los Jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas el 11 de abril de “2011”, dictaron Auto de Apertura de proceso.
El 1 de marzo de 2002, se dispuso mandamiento de detención preventiva; a cuya consecuencia, el Oficial de Diligencias el 4 de septiembre del mismo año, realizó su representación indicando haberse constituido en diferentes puntos de la ciudad, a fin de dar con el paradero del procesado; sin embargo, esa supuesta búsqueda fue realizada en Cochabamba y no en Capinota -lugar de residencia del imputado-, motivo por el cual el accionante fue declarado rebelde y contumaz a la ley, designando como defensora de oficio a Marlen Ballesteros, a quien se le conminó a ofrecer prueba de descargo; empero, mediante providencia de 30 de enero de 2003, se dio por renunciada a dicha prueba; sin embargo, el Tribunal no advirtió que la referida defensora jamás se apersonó a asumir defensa, por lo que nuevamente se lo dejó en indefensión; posteriormente, se nombraron otros dos defensores, quienes tampoco asumieron defensa; por lo que el 20 de diciembre de 2003, se procedió a la lectura de la Sentencia, misma que fue notificada mediante edictos, por un medio de difusión radial y no uno escrito de difusión nacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcances de
- la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…».
- En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso´
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR