SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 37/2011 de 14 de diciembre, cursante de fs. 280 a 281, concedió la tutela; “en lo referente al derecho conexo de petición con relación a la solicitud o petición de 27 de mayo de 2011, presentado por Rudy Milthon Antezana Ugarte. Para emitir el pronunciamiento respectivo, se concede a la institución accionada el plazo de 5 días” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante solicitó a la AFP Previsión BBVA S.A. y a la APS el pago de pensión por invalidez, en virtud a que posee una incapacidad del 69% a cuya consecuencia, mandó una nota al Gerente General de la AFP BBVA S.A. en Cochabamba, solicitando una solución a su requerimiento, la cual a la fecha no tuvo ninguna respuesta; ii) Mediante nota de 22 de diciembre de 2010, se hizo conocer al accionante el rechazo de su solicitud dándole la opción de presentar boletas de pago, formularios de finiquitos o alguna otra documentación válida a fin de considerar nuevamente su cobertura, según consta de la nota de 27 de mayo de 2011, por la que éste, presentó dos certificados de trabajo del LAB, correspondiente a dos gestiones sin recibir ninguna respuesta; y, iii) Las cuestiones analizadas, impelen al Tribunal de garantías, la aplicación de la         SC 0807/2010-R de 2 de agosto, que faculta la concesión de la tutela de un derecho constitucional diferente pero conexo al invocado en la acción de amparo, en virtud al carácter expansivo de los derechos fundamentales, ya que en la falta de respuesta a la nota de 27 de mayo de 2011, se identificó la vulneración de un derecho conexo con cuya negativa recién podría pedir que se plasme la resolución que dé curso a los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que, se concede la tutela únicamente en cuanto al derecho de petición.