SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la problemática planteada por el accionante, éste estableció que la AFP Previsión BBVA S.A. rechazó su solicitud de pensión por invalidez al haber determinado mora del empleador; incurriendo con ello, en la infracción de los arts. 1, 2, 8, 21, 23, 26, 27 y 31 de la LP, relativos a la obligación de prestar la pensión de invalidez por riesgo común, sustentada en los aportes y las retenciones efectuadas a los empleadores quienes actúan como agentes de retención; anotando que cumplió con los requisitos exigidos para su concesión, principalmente con el dictamen 11112/2010, que calificó su incapacidad en un 69 % por enfermedad común, por lo que la supuesta omisión del art. 8 inc. d) de la LP.1996, lesiona sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social por estar impedido de trabajar ante el padecimiento de una enfermedad renal crónica.
Conforme a la revisión de los antecedentes y datos extraídos del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establece que el ahora accionante Rudy Milthon Antezana Ugarte, presentó dos acciones de amparo constitucional sobre la misma causa, correspondientes a los números de expedientes 2011-24882-50-AAC y 01994-2012-04-AAC, que a los fines de la problemática planteada contienen similares pretensiones jurídicas referidas a la calificación de la pensión por invalidez y a su pago por parte de la referida AFP, con cargo a los recursos de la cuenta de siniestralidad desde la fecha de la solicitud establecida en el dictamen 11112/2010.
Al efecto, dentro del proceso signado como 01994-2012-04-AAC, el Tribunal de garantías, concedió la tutela impetrada, instruyendo que la BBVA Previsión AFP S.A., cancele la pensión de invalidez del accionante con cargo a las cuentas colectivas de siniestralidad -ahora denominadas fondo colectivo de siniestralidad- la cual, fue “confirmada” en revisión por éste Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0002/2013 de 3 de enero; por lo cual, resulta insustancial emitir nuevo pronunciamiento en relación a los mismos hechos y petitorio planteado el 6 de septiembre de 2012, sobre la misma causa; al haber evidenciado la existencia de cosa juzgada constitucional, por concurrir, de acuerdo con lo expuesto, la triple identidad en sus elementos del sujeto, objeto y causa.
En este sentido, corresponde a este Tribunal, inhibir su decisión, de hacerlo, incurriría en duplicidad de fallos en dos causas y respecto a un mismo asunto, por cuanto previamente, se emitió pronunciamiento en el fondo de la causa con similar propósito y objeto y contra la misma institución ahora demandada, adecuándose por ello a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional y la triple identidad de sujeto, objeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR