SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas de trasplante de riñón y tratamiento de hemodiálisis que le imposibilitaron continuar su vida laboral, por lo que solicitó a la AFP Previsión BBVA S.A., pensión por invalidez acreditando los requisitos administrativos que dieron lugar a la emisión del dictamen 11112/2010 de 22 de noviembre, por el cual el Tribunal médico de calificación determinó una incapacidad de 69% por enfermedad de origen común.

Por nota de igual fecha, la referida AFP, rechazó la solicitud de pensión al no cumplir el art. 8 inc. d) de la Ley de Pensiones (LP.1996), por mora del empleador, lo cual refrendó la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), restringiendo su acceso a una renta y a contar con el seguro de salud para el tratamiento de la insuficiencia renal crónica que adolece, cuya calificación retroactiva le corresponde desde el 11 de octubre del precitado año.

Anotó que la determinación asumida por la entidad demandada, infringe los arts. 1, 2, 8, 21, 23, 26, 27 y 31 de la LP.1996 que prescriben la obligación de asegurar los medios de subsistencia mediante el seguro social de largo plazo que comprende prestaciones de invalidez por riesgo común, consistente en un pago justificado en la incapacidad total y definitiva sujeta a la obligación de los empleadores quienes actúan como agentes de retención y de pago de las cotizaciones, primas y comisiones deducidas del salario de sus dependientes, el cual, no podrá exceder del plazo de treinta días calendario, constituyéndose en mora mediante la cancelación de intereses y recargos de ley que no deben ser cobrados a los afiliados; por lo que procede la ejecución mediante proceso ejecutivo social que además inició la AFP contra su empleador el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.) persiguiendo el cobro de cotizaciones, comisiones, primas y recargos devengados; y, al estar contemplado el otorgamiento de prestaciones de invalidez señala que presentó todos los requisitos exigidos, siendo víctima de una negativa que penaliza al trabajador frente al incumplimiento del empleador más aún si únicamente las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFPs), están facultadas para demandar su cumplimiento.