Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
a)
Abel Rivera, Fiscal de Materia señaló: a) Si el caso ocurrió el 2 de febrero de 2011, no se ha dado cumplimiento al plazo de inmediatez; b) Si bien se han vulnerado preceptos legales desde un principio en el proceso, son actos cometidos por otras autoridades no atribuibles a su persona; y, c) El referido requerimiento fiscal de 1 de julio de 2011, hace referencia a que se entregaran los objetos a Richard Limberth Siles Torrico, en calidad de depositario judicial, pero no ha existido una instancia judicial que así lo designe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionario policiales
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. El debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el c
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte