SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada por los accionantes, se demanda a los funcionarios policiales de UMOPAR quienes infundadamente se niegan a dar cumplimiento a la Resolución Fiscal de 1 de julio de 2011, que ordenaba que el accionante Richard Liberth Siles Torricos, reciba en calidad de depositario los objetos secuestrados.
Por los antecedentes que se han adjuntado y que se encuentran expuestos en las Conclusiones del presente fallo, el accionante Richard Limberth Siles Torrico, ha acreditado que realizó varios reclamos a la autoridad Fiscal de la sección de Sustancias Controladas de Montero, a quien responde la UMOPAR del mismo lugar, siendo ésta la instancia pertinente, e incluso se apersonó ante un Juez de Instrucción en materia penal toda vez que la causa no contaba con un control jurisdiccional; sin embargo, no pudo obtener una respuesta favorable que contribuya a solucionar su situación, y ante la negativa de entrega de objetos, por parte de los funcionarios de la referida Unidad Policial, no tenía otro medio al cual acudir, sino era la jurisdicción constitucional.
En esta instancia, se ha verificado que el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, que dictó la Resolución Fiscal de 1 de julio de 2011, basó su decisión en la previsión del art. 189 del CPP (conforme indica en su parte dispositiva, Conclusión II.2), que señala: “Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder ser obtuvieron tan pronto como se pueda prescindir de ellos.
Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente en calidad de depósito judicial e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos…”; no obstante, en la misma Resolución, dicha autoridad fiscal reconoce que su predecesor no informó el inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional pertinente, conforme a la parte in fine art. 298 del CPP y en consecuencia, concluye que las actuaciones procesales son nulas.
Respecto a este punto debemos remitirnos a lo indicado en la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; y resulta que en efecto, cuando el Juez o Jueza de Instrucción en lo Penal de turno, no tiene conocimiento del inicio de una investigación en esa materia, se está vulnerando el derecho al debido proceso y demás conexos, correspondientes a las personas investigadas, pues no tendrán posibilidad alguna de garantizar la protección de esas y otras prerrogativas constitucionales y legales que se han previsto para evitar el abuso del ius puniendi por parte del Estado, como resulta en el caso de autos; y si aquellas actuaciones serían nulas -como lo mencionó el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas que dicto la referida Resolución- entonces no pueden ser utilizadas como válidas ante las instancias ordinarias y aquella falta de validez tampoco puede ser motivo para mantener en depósito uno o varios bienes, fuera del alcance de sus legítimos propietarios.
En conclusión, si no hubo una actuación jurisdiccional en este “proceso”, el mantener secuestrados los bienes de los accionantes, se constituye en una ilegalidad que no puede ser permitida, porque no existe ningún motivo jurídico por el que se mantengan restringidos los derechos de Richard Limberth Silez Torrico y Demetrio Silez Vásquez, ahora accionantes y consecuentemente corresponde conceder la tutela impetrada.
En ese mérito, debe otorgarse la tutela por vulneración de los derechos referidos; en cuanto al derecho a la presunción de inocencia, el accionante no ha acreditado la forma en que éste ha sido lesionado, pues no se ha acreditado que la negativa de devolución tenga alguna relación con una presunción de culpabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionario policiales
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. El debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el c
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte