SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
concedió
-ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 21 de diciembre, cursante de fs. 55 a 57, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Fiscal de Materia, bajo responsabilidad, haga cumplir la Resolución Fiscal de 1 de julio de 2011, con base en los siguientes fundamentos: 1) La documentación adjunta en efecto dispone la designación del ahora accionante como depositario judicial del vehículo motorizado tipo camioneta marca FORD F-150 y del dinero señalado en la suma de $us17 000 (diecisiete mil dólares estadounidenses), mientras duren las investigaciones, encargando tal labor al cabo Grover Samuel Guanaco Aduviri; 2) Se evidencia que la investigación no tiene número de caso asignado, por lo que no se dio cumplimiento al art. 298 num. 6) del CPP, por lo que existieron actos ilegales de inobservancia a las normas procedimentales; y, 3) El incumplimiento de lo dispuesto por el requerimiento fiscal violenta el derecho a la propiedad privada y a la seguridad, porque el accionante tiene derecho sobre esos objetos obtenidos legalmente, mientras no se demuestre lo contrario; si bien dicha Resolución no es definitiva ya precautela los derechos mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionario policiales
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. El debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el c
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte