SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
Fragmento 16
La SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, señaló: “El control judicial es la facultad que tiene el juez dentro del sistema procesal penal acusatorio, para intervenir activamente en la etapa de investigación en los casos expresamente previstos por el legislador, sus finalidades son por un lado impedir la vulneración de derechos y por otro evitar la prolongación excesiva e innecesaria del proceso investigativo. Las garantías constitucionales se encuentran reconocidas en el Código de Procedimiento Penal como la esencia del proceso penal en un Estado democrático de Derecho, en el cual principios como el de legalidad y supremacía constitucional resultan inocuos sin el entendimiento de que el respeto a los derechos fundamentales es labor primordial del Estado Plurinacional de Derecho, por lo que las garantías operan como mecanismos destinados a asegurar el respeto de la dignidad humana. Esta realidad de necesaria protección de los derechos fundamentales se debe dar con mayor ímpetu en el Derecho Penal, y aún más en el Derecho Procesal Penal, recordando la lógica expresada por Belling, sobre lo cual también habría que decir que el juicio penal ha concentrado a lo largo de la historia el 'escenario critico de los derechos humanos', a lo largo de la historia el proceso penal, '…ha sabido alojar con naturalidad aquello que ahora asombra los peores medios de opresión sobre el ser humano, debidamente legitimados, a la cabeza de ellos…'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionario policiales
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. El debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el c
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte