SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 136/2011 de 30 de diciembre, cursante de fs. 42 a 44, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad es un medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda afectar el derecho a la vida, libertad, procesamiento indebido o ponga en peligro la libertad; ii) En caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa y que sean idóneos, eficientes y oportunos, para restituir el derecho a la libertad, éstos deben ser utilizados previamente por el afectado, por lo que la acción de libertad no opera sin antes haber agotado las vías específicas; y, iii) El accionante no ha agotado las vías que la ley prevé para poder habilitarse la presente acción.
El accionante solicitó aclaración con relación a que sí habría cumplido con la subsidiariedad por cuanto presentó memorial haciendo conocer de estas irregularidades al Juez contralor; sin embargo, éste no dio respuesta, por lo que considera que la determinación del Tribunal de garantías es contraria a la SC 0577/2010-R de 12 de julio.
El Tribunal de garantías resolvió señalando que el objeto de la acción es el memorial presentado, mismo que no recibió ningún tipo de pronunciamiento por parte del juez; sin embargo, señala que “pareciera un memorial de queja” (sic), por lo que no considera que sea un incidente, habiéndose actuado de forma incorrecta, al no interponer los recursos legales que la ley le otorga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La triple identidad, como causal de denegatoria por existencia de cosa juzgada constitucional
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR