SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por mandamiento de aprehensión librado por Carlos Antonio Fiorilo Cruz -Fiscal de Materia- fue aprehendido el 17 de agosto de 2011, supuestamente a efectos de prestar su declaración informativa ante la mencionada autoridad, siendo que presentó antes de la aprehensión recusación contra el mismo ante el Fiscal de Distrito -ahora Departamental-, con el fundamento que éste mantenía estrecha relación con el abogado de la parte contraria, siendo esta situación puesta a conocimiento de esa autoridad, por lo que ya no tenía competencia para continuar con la investigación y tampoco podía tomar la declaración informativa, por lo que el Fiscal abandonó su oficina, sin recibir dicha declaración.

Dicha situación se puso en conocimiento del Juez Noveno de Instrucción Penal el 18 de agosto de 2011, remitiéndose el expediente al Juez Quinto de Instrucción Penal -ahora demandado- mismo que no se pronunció sobre el hecho, por lo que hasta la fecha no se le tomó su declaración informativa, siendo que la autoridad demandada debió pronunciarse en el plazo de tres días, por lo que al no existir resolución emitida por autoridad jurisdiccional no pudo ejercer sus derechos a la impugnación como medio de defensa.

Mediante el memorial que presentó, denunció la falta de la declaración informativa, hecho que considera un defecto absoluto establecido en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que los demás actuados como ser la imputación formal y la audiencia de medidas cautelares y posterior detención preventiva, son nulos, debido a que no se le tomó su declaración informativa; en consecuencia, si fue aprehendido para prestar la misma y ésta no fue recepcionada, cumplió con el fin de conducir al imputado ante la autoridad que lo requirió.