SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.2. La triple identidad, como causal de denegatoria por existencia de cosa juzgada constitucional
En torno al tema, la SC 0116/2010-R de 10 de mayo, refirió: “La acción de libertad se constituye en una acción de defensa, que tiene como objeto la protección de los derechos a la libertad y a la vida, es por eso que se ha establecido un trámite que se basa en el informalismo y la sumariedad del mismo … sin embargo al tratarse de una acción de tutela que protege los derechos fundamentales mencionados, debe de evitarse por lo mismo su uso abusivo, en especial cuando se acude reiteradamente, por los propios recurrentes contra las mismas autoridades y con los iguales fundamentos, desnaturalizando su esencia, siendo esta una causal de improcedencia…”.
Por su parte, la SCP 0038/2012 de 26 de marzo, estableció: “La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
En el marco de lo expuesto, por la naturaleza jurídica y derechos tutelados a través de la acción de libertad, en mérito a su característica de eficaz y oportuno mecanismo de defensa de derechos, y a través de la SC 1347/2003-R de 16 de septiembre, reiterada en la SC 0101/2010-R de 10 de mayo, entre otras, se estableció la prohibición de activar mecanismos ulteriores de defensa cuando concurra una identidad de objeto, sujetos y causa; asimismo, a partir de este entendimiento jurisprudencial aplicado de manera uniforme, se señaló también, la posibilidad de activar un ulterior mecanismo de defensa, solamente cuando en una petición de tutela anterior, el juez o tribunal de garantías por un presupuesto formal, no hubiere ingresado al análisis de fondo de la problemática, en este caso, la nueva acción estará destinada a lograr el análisis de fondo de la problemática, siempre y cuando el peticionante de tutela, subsane los aspectos formales que evitaron que el mecanismo de defensa anteriormente planteado hubiere ingresado al análisis de fondo de la causa”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La triple identidad, como causal de denegatoria por existencia de cosa juzgada constitucional
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR