SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.4.
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, a la defensa, a la igualdad y la garantía del debido proceso, ya que fue aprehendido a efectos de prestar su declaración informativa, sin embargo, al recusar al Fiscal asignado a su caso, impidió se lleve adelante ese actuado, permaneciendo aprehendido; posteriormente, el juez demandado, llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, en la cual se dispuso su detención preventiva, por lo que considera que al no haberse recibido su declaración no debió llevarse adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, por cuanto existió actividad procesal defectuosa.
En la acción tutelar se pudo establecer que el fiscal Carlos Antonio Fiorilo Cruz, libró mandamiento de aprehensión el 27 de julio de 2011, a efectos que el accionante, preste su declaración informativa; en ese entendido, el accionante -una vez aprehendido- solicitó al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal su libertad inmediata, por estar detenido por más de veinticuatro horas.
Efectuada la relación que antecede, cabe referir que anteriormente se presentó una acción de libertad contra el mismo Juez ahora demandado, y contra los Fiscales de Materia asignados al caso, acción que mereció la Resolución 14/11 de 27 de octubre de 2011, por la que el Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, denegó la tutela solicitada.
Con similares argumentos, el accionante interpuso la presente acción de libertad, con la diferencia que ésta se encuentra dirigida únicamente contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, existiendo en lo demás identidad de objeto y causa, por cuanto en ambas el objeto o pretensión es que se disponga su libertad, restringida en principio, debido a la supuesta ilegal aprehensión, y luego como consecuencia de la detención preventiva ordenada por el Juez demandado no obstante que por memorial de 18 de agosto de 2011, se le hizo conocer que el Fiscal de Materia no había recibido su declaración informativa; por último, en lo referente a la causa, el acto que originó la interposición de ambas acciones de libertad, en esencia es la denuncia de ausencia de recepción de declaración informativa. Consecuentemente, de lo manifestado se concluye que, tanto en la presente acción como en la interpuesta anteriormente, se advierte la participación de los mismos sujetos -con la aclaración efectuada en líneas precedentes-, con igual objeto y causa, por lo que, se establece la existencia de la identidad señalada, resultando aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consiguientemente, en razón al análisis efectuado corresponde la denegatoria de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La triple identidad, como causal de denegatoria por existencia de cosa juzgada constitucional
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR