SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) La suspensión de la persecución y el procesamiento indebido producto del segundo proceso penal a cargo del Fiscal Aldo Ortiz Troche; b) Anular por completo el proceso signado con el “No.1011065/2010” (sic) y cualquier mandamiento de aprehensión en su contra; y, c) El cese a la persecución indebida de la Unidad de Investigaciones Financieras.
Mariela Sánchez Salas, Directora a.i. de la Unidad de Investigaciones Financieras mediante informe escrito indico que: a) La información obtenida sólo podrá ser utilizada para investigar la legitimación de ganancias ilícitas, conforme lo previsto en el art. 185 ter del Código Penal (CP); b) El decreto Reglamentario que regula las funciones y atribuciones de la UIF, señala sobre el principio de reserva y confidencialidad que deben mantener los funcionarios, debiendo éstos guardar el secreto respecto a la información reservada no pudiendo comunicarlas aun después de la cesación en sus funciones; y, c) La instancia a su cargo sólo emite información a autoridades competentes, no es parte de los procesos penales; por ello, solicita conforme al art. 69.II de la Ley 027 de 6 de julio de 2010 se deniegue la acción planteada, por cuando se constituye en una servidora pública.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
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