SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrarse en estado de indefensión corriendo el riesgo de perder su libertad por la existencia de una doble investigación seguida en su contra por la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas los cuales se encuentran con la acusación concluida y la otra en la etapa preparatoria.
El 29 de octubre de 2007, el Ministerio Público instauró un proceso contra el accionante con el FIS-LPZ. 0709321/2007, a denuncia del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción por la comisión de varios delitos, causas que fueron de conocimiento del Fiscal de Materia, José Luis Rosas quién instruyó a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) investigar sus cuentas bancarias, declaraciones juradas y el incremento de sus bienes, de la investigación se emitió el Informe UIF/ANL/06446/2008 de 23 de abril, posteriormente, con el mencionado informe el Fiscal asignado al caso presentó requerimiento conclusivo con el que puso fin a la investigación, acusando solamente a Severino Calle Cachi y no así a su persona, el cual se encuentra en juicio oral.
El Ministerio Público apertura un segundo proceso el 1 de diciembre de 2010, signado con el número FIS-LPZ.1011065/2010, por el mismo hecho y por el mismo delito, el cual fue investigado por el Fiscal de Materia anteriormente citado, quien utilizó las mismas pruebas con referencia al informe UIF/ANL/06446/2008, que materializó una doble persecución en su contra, vulnerando lo previsto en el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), y los arts. 4 y 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además del principio de unidad del Ministerio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
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