SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial

Por lo tanto en el caso que se revisa, se entiende que el representante del accionante ha tenido a su alcance medios judiciales ordinarios de defensa expeditos y eficaces para evitar la doble persecución que alega y que se constituye en las supuestas lesiones a sus derechos por parte de las autoridades ahora demandadas; razón por la cual, la tutela que brinda la presente acción no es viable en mérito a su carácter subsidiario; consecuentemente, en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente en el Fundamento Jurídico III.2 el accionante representado no podía acudir directamente a la acción de libertad, obviando los mecanismos legales efectivos de protección expeditos conforme al CPP, situación que determina la aplicación de la jurisprudencia emitida por este Tribunal respecto al principio de subsidiariedad que rige de manera excepcional a la acción de libertad, tal como estableció la SCP 0900/2012 de 22 de agosto determinando que: “…la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial. situación que impide a este alto Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.