SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
Haciendo uso de su derecho a la réplica, señaló que: 1) No se impugnó el Auto de Vista 278, puesto a que pudo plantear el recurso de casación de haber tenido conocimiento de él, por lo que la notificación defectuosa que cursa en el expediente, al haberse realizado sin cumplir las formalidades establecidas por los arts. 231 y 238 del CPC y que provocó que otro Tribunal pueda abrir su competencia para considerar los agravios ante la inminente nulidad, lo que indujo a la vulneración de su derecho a la defensa; y, 2) Toda notificación debe permitir el conocimiento efectivo de las resoluciones y dar curso a los mecanismos que la ley brinda mediante la presentación de recursos y excepciones, por lo cual pidió que sea citada de manera legal.
Conforme estableció la accionante, la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda notificó el Auto de Vista 278, en calle Bolívar 542, oficina 6-M, que no correspondía a ninguno de los domicilios señalados por ella en el proceso y ante su desconocimiento, provocó que: 1) No pudo interponer su recurso de casación; 2) Su ejecutoria; y, 3) Que el Juez a quo emita la conminatoria de “desocupación” de inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento en ejecución de sentencia; asumiendo conocimiento extemporáneo de su existencia el 28 de noviembre de 2011, por lo cual aludió que las autoridades demandadas omitieron cumplir los arts. 231 y 238 del CPC, poniéndole en indefensión y vulnerando sus derechos a la defensa en juicio, al debido proceso, a la impugnación y a la “seguridad jurídica”, en función a que debieron constatar el cumplimiento de la notificación en domicilio válido.