SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ordinario de nulidad seguido contra Candelaria Delgadillo Delgadillo, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba pronunció la Sentencia de 16 de mayo de 2009, que fue recurrida por las dos partes en apelación, misma que se resolvió por Auto de Vista 278 de 4 de agosto de 2011, dictado por los Vocales demandados, el cual habría omitido los puntos que impugnó, llegando a tener conocimiento de éste recién el 28 de noviembre de ese año, mediante la conminatoria de “desocupación” de inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento emitida en su contra por el referido Juez, merced a que luego de ser devuelto al juzgado de primera instancia se declaró su ejecutoria y dispuso las medidas tendientes a su ejecución.
Al efecto manifestó que, la Oficial de Diligencias -ahora codemandada-, notificó el mencionado Auto de Vista en la calle Bolívar 542, oficina 6-M, cuando se encontraba señalado el domicilio procesal en calle Colombia 463 que correspondía a su anterior abogado defensor; por lo que jamás tomó conocimiento del precitado Auto, lo cual le impidió acudir al recurso de casación reclamando sus legítimos derechos, aspecto que no fue revisado por los Vocales encargados de garantizar que la notificación se produzca en domicilio válido que en último caso pudo ser el de la calle Bolívar 553, oficina 2, que no fue admitido el Juez de la causa en otra etapa del proceso, incumpliendo los arts. 231 y 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y causándole con ello indefensión y la imposibilidad de ejercer su derecho de impugnación.