SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la defensa en juicio, al debido proceso, a la impugnación y a la “seguridad jurídica”, arguyendo que los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 278 de 4 de agosto de 2011, lesivo a sus intereses, el cual fue notificado por la Oficial de Diligencias en la calle Bolívar 542, oficina 6-M, en lugar distinto del domicilio procesal señalado, por lo que conoció dicho Auto recién el 28 de noviembre de igual año, a través de la conminatoria de desocupación de inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento dispuesta por el Juez a quo y después de declarada su ejecutoria, por lo cual estableció que los demandados omitieron cumplir los arts. 231 y 238 del CPC, causándole indefensión e impidiendo que pueda recurrir al recurso de casación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.