SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

1)

Considerando las características que rodean al caso, en el que se sostiene que son tres las autoridades municipales, quienes presuntamente lesionaron el derecho de petición, por la falta de atención a las solicitudes de los accionantes, resulta pertinente efectuar un análisis separando sus conductas, precisando si efectivamente los memoriales y cartas notariadas que les fueron puestas a su conocimiento, merecieron respuesta o no, así se tiene lo siguiente: 1) Con relación al Director de Ordenamiento Territorial, Luis Mariano Zambrana Bravo, se tiene que tras ser puesto a conocimiento suyo el memorial de 8 de junio de 2011, por el que se le indicó que el plazo solicitado por “Oficio EXT.DOU Nº 313/2011 de 28 de marzo de 2011”, había transcurrido de manera abundante, no emitió respuesta alguna en sentido negativo ni positivo, conducta similar adopto sobre la carta notariada presentada a su despacho el 4 de julio del citado año; 2) Respecto al Oficial Mayor de Planificación, dicha autoridad edil, omitió brindar respuesta, sobre la petición expuesta en el memorial de 26 de julio de 2011, por el que se le dio a conocer que la Dirección de Ordenamiento Territorial, no se pronunciaba hasta esa fecha sobre la solicitud de  compensación; y, 3) Finalmente la actuación del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, respecto al memorial presentado por los accionantes el 16 de marzo de 2011, si bien mediante  “Oficio EXT.DOU No. 313/2011 de 28 de marzo de 2011”, suscrito por la Jefa del Departamento de Ordenamiento Urbano, requirió el plazo de cuarenta y cinco días calendario, para munirse de documentación y así poder brindar una respuesta pertinente, dicho cometido tampoco fue cumplido, sumado al hecho de que el plazo solicitado venció el 17 de mayo de 2011, colocando así a los administrados en una situación incierta, sobre su pretensión.

Ahora bien, en segundo lugar es necesario aclarar que, respecto a los memoriales y cartas notariadas, que corren de fs. 12, 15 a 16 y 17, los mismos cuentan con cargo de recepción de las respectivas unidades del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, evidenciándose que sí fueron presentadas en las instancias ya descritas. Empero, conforme se tiene de la relación efectuada en el párrafo que antecede, las autoridades municipales demandadas, no brindaron una respuesta a las diferentes peticiones expuestas por los accionantes, por cuanto este Tribunal no observa ni encuentra elemento alguno que lleve a concluir lo contrario, máxime si los mismos pese a haber sido notificados en legal forma con la demanda constitucional, no se apersonaron al acto de celebración de audiencia, ni presentaron descargo alguno.

Debe considerarse que, toda autoridad pública en el caso administrativa, tras tomar conocimiento de las peticiones y solicitudes que les son presentados a sus despachos por conducto regular, se encuentran en la obligación y el deber constitucional de brindar una respuesta fundamentada, sobre la base de los puntos requeridos por el peticionario, ya sea de modo negativo o positivo, absolviendo las inquietudes planteadas, incluso dando a conocer su resultado al interesado.

De la relación de antecedentes y conclusiones, se llega a determinar que las autoridades demandadas, no brindaron ninguna respuesta objetiva y en un tiempo razonable a las peticiones que ya fueron desarrolladas y explicadas líneas arriba, vulnerando de manera ostensible el derecho de petición, consagrado por nuestra Norma Suprema, incluso la respuesta a emitir no necesariamente tenia que satisfacer a los peticionarios, empero si debía ser atendida de forma oportuna y fundamentada, imperativo constitucional que fue incumplido por el Alcalde, el Director de Ordenamiento Territorial y el Oficial Mayor de Planificación,  todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.