SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial de 25 de febrero de 2011, dirigido a Luis Mariano Zambrana Bravo, solicitaron la compensación de los lotes de terreno 10, 11 y 12 ubicados en la zona Palmasola, urbanización “El Trigal”, manzana 4, con una superficie de 922 m2, registrado bajo folio real 7.01.1.06.0093571 con la finalidad de regularizar la ubicación de los mismos, por cuanto se vieron afectados por la apertura de una calle que se “superpone” a su propiedad.

El municipio cruceño a través de los topógrafos dependientes de la Oficialía Mayor de Planificación, verificaron la ubicación de los referidos lotes, dando el visto bueno para que inicien el tramite de visación de plano de uso de suelo, extendiendo al efecto el plano 2888, evidenciándose el cambio de ubicación de su propiedad en los lotes 6, 7 y 8, manzana 4, Unidad Vecinal (UV) 188; sin embargo, dicha reubicación se realizo sin verificar que los mismos ya tenían propietarios, correspondiendo a Feliciano Castro Arteaga, Carlos Alberto Melgar Rojas, Hernán Vargas Mojica y Elda Nota de Vargas, por lo que el 25 de febrero de 2011, solicitaron la compensación de dichos lotes.

Sin tener respuesta de su solicitud, se vieron en la necesidad de poner en conocimiento tal situación, al Alcalde de Santa Cruz de la Sierra, mediante memorial de 15 de marzo de 2011, el cual cuenta con cargo recibido por el responsable de recepción de documentos, dependiente de la Secretaria General de la Municipalidad, obteniendo como respuesta el “Oficio EXT.DOU No. 313/2011 de 28 de marzo de 2011”, suscrito por Sandra Velarde Casal -Jefe del Departamento de Ordenamiento Urbano-, comprometiendo a la institución dar una respuesta en el plazo de cuarenta y cinco días.

El 8 de junio de 2011, reiteraron la misma petición relativa a la compensación de sus lotes de terreno, esta vez a la Dirección de Ordenamiento Territorial, sin tener respuesta alguna, posterior a ello mediante carta notariada de 4 de julio de ese año, dirigida a la misma autoridad, conminaron a dar una respuesta positiva o negativa. Finalmente el 26 del mismo mes y año, presentaron otro memorial esta vez al Oficial Mayor de Planificación, solicitando se ordene la compensación de los tres lotes de terreno afectados, sin tener respuesta hasta la fecha.